jueves, 27 de febrero de 2014

¿QUIÉNES SERÁN LOS CULPABLES DE LA MUTILACIÓN DE NUESTRO MAR?

“Vemos pues que un Decreto Supremo peruano fue el origen y la fuente de la posterior posición chilena de consagrar el paralelo como límite marítimo”.



Mucho se ha hablado y escrito sobre el problema del límite y marítimo entre Chile y Perú; sin embargo, no hemos visto que se haya analizado el porqué del problema. ¿Es fruto sólo del afán de rapiña de los chilenos? ¿Es un deseo loco de tener más territorio, sin fundamento alguno? ¿O es que son algunos peruanos los culpables del nacimiento de este anhelo y no sólo de eso, sino también de cometer errores que le dan cierto asidero jurídico a su ocupación de nuestro mar territorial?

El presente artículo trata de explicar de forma sencilla y objetiva cómo fue la génesis del problema y llega finalmente a conclusiones que muestran, UNA VEZ MAS, los desaciertos de nuestra clase política y también de nuestra diplomacia. Comenzaremos por analizar el proceso empleado para establecer y demarcar la frontera marítima en cuestión.

El tratado de Lima de 1929, mediante el cual Chile y Perú delimitaron su frontera terrestre y resolvieron la cuestión de Tacna y Arica, en su artículo segundo establece que: “… la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a la Paz …”.

La posterior Acta del 5 de agosto de 1930, con que las partes formalizaron la demarcación de la frontera, llevó a la práctica  la delimitación convencional indicando que  “… la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de la frontera chileno peruana, es la siguiente: Hito Nº 1, de Concreto, Latitud 18-21-03, Longitud 70-22-56, lugar de situación: Orilla del mar”.

En el instrumento jurídico expuesto, no se hace alusión alguna al límite marítimo.

Continuando con nuestra investigación encontramos que la primera fuente jurídica que hace referencia a los límites laterales de la jurisdicción marítima del Perú con sus vecinos, se encuentra en el Decreto Supremo Nº 781 del 1º de agosto de 1947, por el cual Perú declara soberana y unilateralmente, que ejercerá control y protección sobre el mar y zócalo adyacente a las costas de su territorio: “… en una zona comprendida entre estas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos”.

El Perú define entonces, que los extremos Norte y Sur de su zona marítima, son los “paralelos geográficos” que se proyectan desde los extremos de su costa continental.

Vemos pues que este Decreto Supremo es el origen y la fuente de la posterior posición chilena, contrariamente a lo que algunos han sostenido, que la motivación del accionar de nuestro vecino del sur, ha sido únicamente su prepotencia y permanente actitud agresiva.

Incluso, en la Declaración del presidente Gabriel Gonzales Videla, el 23 de junio de 1947, en que actuando concertadamente con el Perú, en un notable esfuerzo político y jurídico a fin de obtener el reconocimiento del concepto de 200 millas marinas de mar territorial, proclama la soberanía chilena en las 200 millas marinas, no se pronunció respecto a la delimitación lateral o límite marítimo con el Perú.

Cabe resaltar también que esta gestión conjunta de países hermanos, permitió, en una lucha titánica de cuarenta años, superar la dura y terca oposición de las potencias marítimas. Logro que el gobierno de Toledo pretendió anular firmando la Convención del Mar.


EL PARALELO COMO “LIMITE”

Tenemos luego la Ley Nº 11.780, conocida como “Ley del Petróleo”, promulgada por Perú el 12 de marzo de 1952.  Esta ley complementa el D.S. Nº 781 de 1947, especificando el punto de inicio de la medición de estas 200 millas, pero no modifica su anterior definición respecto a que se han de medir siguiendo la línea de los paralelos geográficos, confirmando así su voluntad de delimitar este espacio marítimo entre los paralelos de los extremos de su costa.

Este método, sostenido por estos actos unilaterales, fue incorporado con posterioridad en la Declaración de Santiago, suscrita por Perú, Ecuador y Chile el 18 de agosto de 1952, en que los tres países declaran la soberanía y jurisdicción exclusiva hasta una distancia mínima de 200 millas. Los tres países reconocen allí que ese paralelo parte del punto en que llega al mar la frontera terrestre, y le atribuyen a la misma un carácter rígido e invariable, cualesquiera sean las circunstancias particulares existentes.

El mismo 18 de agosto de 1952 los tres países firmaron el tratado que creó la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), para realizar los fines señalados en la Declaración sobre la Zona Marítima. Los delegados de Perú, Ecuador y Chile reconocen en Actas como delimitación marítima “el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega el mar”.

La elección, inicialmente UNILATERAL hecha por el Perú en 1947 del paralelo geográfico como límite marítimo, es recogida entonces por Colombia y Ecuador, como fórmula apropiada de delimitación de la misma.

El 4 de diciembre de 1954, Ecuador, Perú y Chile suscriben el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza”, referido a la pesca y que indica en sus considerandos que, las embarcaciones de poco porte, carentes de instrumental e instrucción náutica “… producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los estados vecinos”. El párrafo primero de su parte resolutiva nos dice: “Se establece una Zona Especial, a partir de las 2 millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”.

De no existir un límite, carecería de sentido hablar de él y, en este caso, no sólo se le menciona, sino que se vuelve a señalar que este límite está constituido por el PARALELO.
El Estado peruano continúa reafirmando lo anterior en la Resolución Suprema Nº 23 del 12 de enero de 1995, en la que se indica:

“CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo el 1º de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 8 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.
RESUELVE:
  1. La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
  2. De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú”.

LOS CULPABLES DE OTRA MUTILACIÓN

Todo lo expuesto nos muestra, pues, una serie increíble de ERRORES por desconocimiento, desinterés o, sabe Dios, porqué motivaciones cometidos por la clase política. Queda totalmente claro entonces que la posición de rapiña de Chile, parte, NUEVAMENTE de un error peruano. Solo cabe preguntarse: ¿fueron tan torpes los presidentes, representantes parlamentarios y diplomáticos de ese entonces o hubo intereses subalternos?

Sin embargo, todo esto es callado porque los miembros de la clase gobernante actual son parientes de los de aquel entonces. Y seguiremos hablando de la “ilustre diplomacia peruana” y de nuestros “notables presidentes”  y “dignos congresistas”, culpables UNA VEZ MÁS, de otra mutilación, esta vez de nuestro mar.


General (r) Gustavo Bobbio Rosas

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